Ruralnostra
Información de Interés para los clientes
La operativa de esta entidad se ajusta a las normas sobre Transparencia de las Operaciones Bancarias y protección a la clientela, recogidas en la siguiente normativa legal:
- Orden del Mº de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989 sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad (BOE nº 303 de 19/12/1989).
- Circular del Banco de España 8/90 de 7 de septiembre de 1990 sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE nº 226 de 20/09/1990) modificada con las siguientes circulares:
- Circular 22/92 de 18 de diciembre de 1992 (BOE nº 311 de 28/12/1992).
- Circular 13/93 de 21 de diciembre de 1993 (BOE nº 313 de 31/12/1993).
- Circular 5/94 de 22 de julio de 1994 (BOE nº 184 de 03/08/1994).
- Circular 3/96 de 7 de febrero de 1996 (BOE nº 63 de 13/03/1996).
- Circular 4/98 de 27 de enero de 1998 (BOE nº 38 de 13/02/1998).
- Circular 3/99 de 24 de marzo de 1999 (BOE nº 83 de 07/04/1999).
- Circular 7/99 de 29 de junio de 1999 (BOE nº 163 de 09/07/1999).
- Circular 3/2001 de 24 de septiembre de 2001 (BOE nº 242 de 09/10/2001).
- Orden del Mº de Presidencia de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE nº 112 de 11/05/1994).
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (BOE nº 151 de 25/06/2011).
- Orden del Mº de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995 sobre Normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios (BOE nº 262 de 02/11/1995).
- Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1996 de 27 de marzo de 1996 sobre Normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del mercado de valores (BOE nº 86 de 09/04/1996).
- Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea (BOE nº 88 de 13/04/1999).
- Orden del Mº de Economía de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general (BOE nº 283 de 25/11/2000).
- Existe en esta Oficina, a disposición de los clientes:
- Un folleto registrado en el Banco de España de "Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes".
En el mismo figuran, en un apartado propio, las condiciones generales aplicables a las transferencias de fondos con el exterior.
Dicho folleto también está disponible en internet en la página www.ruralnostra.com.
- Los tipos de cambio, mínimos de compra y máximos de venta, o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán cuando su importe no exceda de 3.000 euros, con indicación de las comisiones y gastos aplicables, para operaciones de compraventa de divisas de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra euros o pesetas.
Estos tipos también serán de aplicación a las operaciones de compraventa de esas divisas derivadas de órdenes de transferencia de divisas al extranjero, cuando los importes no excedan de la cantidad señalada en el párrafo anterior.
- Los tipos de cambio, mínimos de compra y máximos de venta, o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros, con indicación de las comisiones y gastos aplicables, para operaciones de compraventa de billetes extranjeros de países no integrados en la Unión Económica y Monetaria contra euros o pesetas.
- La relación de los tipos fijos de conversión entre la peseta y las monedas integradas en el euro aplicables, como únicos, a las operaciones de compraventa de billetes de dichas monedas entre sí y a cualquier otra operación entre esas monedas.
- Los folletos de emisión y de ofertas publicas de ventas correspondientes, y los folletos de las instituciones de inversión colectiva que comercializa la entidad.
Los clientes tienen derecho a solicitar, con carácter gratuito:
- Ofertas vinculantes sobre créditos al consumo y préstamos hipotecarios, a los que se refieren al Orden de 5 de mayo de 1994 y la Ley 16/2011.
- Una oferta con las condiciones aplicables a una orden de transferencia transfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999, de 12 de abril, cuyo destino y divisa hayan sido precisados por el cliente, salvo que la entidad no desee realizar la operación.
Esta entidad dispone, en relación con la facturación de sus operaciones a clientes, de autorizaciones de la administración tributaria concedidas al amparo del art. 6.7 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el articulo primero del real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
Quejas y reclamaciones
-Si desea presentar una Queja o Reclamación, en cumplimiento con la normativa legal vigente, deberá dirigirla por escrito al Servicio de Atención al Cliente de ruralnostra SCCV o al Defensor del Cliente de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito.
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos y en estos casos se ajusten a las exigencias previstas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La Reclamación o Queja, para poder ser admitida a trámite deberá contener:
- Nombre, apellidos y domicilio del interesado/a y, en su caso, de la persona que lo/la represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
- Motivo de la reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
- Contra quién se dirige la reclamación haciendo expresa mención a la Oficina u Oficinas, Departamento o Servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la Reclamación.
- Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
- Lugar, fecha y firma.
A la reclamación se acompañará la prueba documental que obre en poder del Reclamante y en la que se fundamente su reclamación.
Las direcciones de estos Servicios son:
Servicio de Atención al Cliente
ruralnostra, Sociedad Cooperativa de Crédito V.
C/ Tales, 2
12.549 Betxí (Castellón)
Tfno: 964 62 30 03
Fax: 964 62 30 04
e-mail: sac@ruralnostra.com
Reglamento para la defensa del cliente
Defensor del cliente en determinadas sociedades cooperativos de Crédito
Paseo de la Castellana, núm. 21, piso 5º
28046 Madrid
e-mail: defensor.cliente@argaliabogados.com
Tfno: 91 794 13 00
Reglamento de funcionamiento del defensor del cliente.
Entidades adheridas al defensor del cliente.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, bien del Servicio de Atención al Cliente o bien del Defensor del Cliente en determinadas Sociedades Cooperativas de Crédito, se informa a los reclamantes que les asiste la facultad de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que corresponda por razón de la materia, siendo obligatorio antes de acudir a dichos servicios de reclamaciones agotar la vía previa de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente en Determinadas Sociedades Cooperativas de Crédito. De igual modo, podrá recurrirse a estos comisionados en caso de que en el plazo de dos meses a contar desde la presentación ante ellos de la queja o reclamación no haya recibido pronunciamiento por parte del Servicio de Atención al Cliente o del Defensor del Cliente en determinadas Sociedades Cooperativas de Crédito.
Le informamos que tiene a su disposición en las oficinas de la entidad así como en la página web tanto de la entidad como del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los formularios de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones de dichos supervisores.
Las direcciones de los distintos organismos son las siguientes:
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Alcalá, 48 - 28014 Madrid, tfnº 901 545 400, o a través de su oficina virtual: www.bde.es
La Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Edison, 4 - 28006 Madrid, tfnº 902 149 200, o a través de su página WEB: www.cnmv.es
El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana, 44 - 28046 Madrid, o a través de su oficina virtual:www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones
La Comisión Europea ha puesto en marcha una plataforma de resolución de litigios en línea (ODR) que facilita la Resolución Extrajudicial de Litigios entre consumidores y comerciantes de forma independiente, imparcial, transparente, eficaz y equitativa, todo ello de conformidad al Reglamento (UE) Nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, “sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE”, junto con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Se accede a dicha plataforma ODR a través del portal “Tu Europa” en https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES